Normas para mascotas en comunidad de vecinos
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I&G Consulting

26/05/2022

En I&G Consulting queremos dar toda la información necesaria, para resolver cualquier duda que puedas tener en la convivencia de tu comunidad de vecinos en Sevilla.

En las comunidades existen unas normas de convivencia que tod@s deben respetar. Estas normas están para regular las actividades y comportamientos que están permitidos o prohibidos en el edificio.

Lo más normal es que haya un punto en esas normas de convivencia, que hable de cómo debe una mascota convivir entre los propietarios y las personas que habitan en la comunidad.

¿Puede una mascota vivir en un piso de mi comunidad de vecinos?

La respuesta es sí, y más ahora que desde este año 2022, las medidas que recoge la nueva Ley de Protección y Derechos de los Animales, se han endurecido con los animales de compañía (perros y gatos).

Además hay medidas propuestas, como la obtención de un DNI animal, para tener una base de datos de todos e intentar con esta medida, evitar los abandonos.

También este año, se ha cambiado el régimen jurídico de los animales, por la que por primera vez, los animales dejan de ser considerados jurídicamente como bienes o cosas para ser

“seres vivos dotados de sensibilidad”

Mi vecino tiene una mascota que me molesta

Entre las principales molestias que puede producir una mascota, en un bloque de pisos y en particular al vecino de al lado, están los ruidos, sobre todo los ladridos de los perros y también los maullidos de las gatas en celo.

Esto sucede habitualmente cuando se producen ruidos de forma continua o en horarios nocturnos. Además está la suciedad que dejan en zonas comunes o de tránsito, por hacer sus necesidades.

Para evitar este tipo de problemas, se puede dar el caso que la comunidad de vecinos fije una norma que prohíba tener mascotas en las viviendas.

Aunque eso, hay que comprobarlo en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para verificar si a efectos prácticos prevalece el derecho individual a tener un animal en casa o si la comunidad tiene potestad para restringir su posesión en el inmueble.

Norma Sobre Mascotas de la Ley de Propiedad Horizontal

En el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), dice:

“al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.   El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de estas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”

Conclusiones articulo 7 Ley de Propiedad Horizontal

Aunque en este artículo no se habla directamente de la tenencia de animales en las viviendas, es posible sacar algunas conclusiones:

1) Toda persona tiene derecho a convivir con su mascota en su vivienda, pero si esta condición origina molestias o situaciones insalubres, nocivas o peligrosas para el resto de los propietarios, al dueño del animal se le puede restringir su derecho en este sentido.

2) Para evitar problemas, el dueño del animal debe preocuparse de dar todos los cuidados básicos para que no afecte la convivencia con los vecinos o incida en su día a día.

En definitiva, el derecho individual a tener mascotas prevalece sobre la prohibición que establezca una comunidad de vecinos, salvo aquellos casos en los que se trate del alquiler de un piso.

En este caso el inquilino debe atenerse a lo que especifique el propietario en el contrato respecto a la convivencia con los animales. Si pasa por alto esta norma, puede provocar la finalización del arrendamiento y perdida de la fianza.